Cultura de Cumplimiento: Clave para Empresas Colombianas
Introducción: el cumplimiento ya no es opcional
El entorno regulatorio colombiano avanza a un ritmo que exige a las empresas algo más que cumplir formularios: exige convicción. Durante 2025, el panorama global de compliance se ha vuelto particularmente exigente. Como señalan analistas del sector, las empresas colombianas enfrentan un año desafiante donde la improvisación ya no es opción, mientras el compliance empresarial se vuelve un salvavidas indispensable ante presiones regulatorias, económicas y tecnológicas que se mueven simultáneamente. Sin embargo, persiste un problema estructural en el país: en Colombia aún se trata el compliance como un requisito burocrático, cuando en realidad es un diferenciador estratégico . Esta visión reduccionista es precisamente lo que impide que muchas organizaciones pasen de tener un manual de cumplimiento a tener una verdadera cultura de cumplimiento arraigada en su ADN corporativo.
¿Qué significa realmente construir una cultura de cumplimiento?
Una cultura de cumplimiento no se decreta desde un documento; se construye desde el comportamiento diario de las personas. Expertos consultados por medios especializados en derecho corporativo son enfáticos en este punto: ese compromiso empieza por la alta dirección y debe permear a todos los colaboradores, porque de nada sirve un programa que se queda en el papel, ya que el objetivo tiene que ser crear una cultura de cumplimiento a nivel organizacional . Esto significa que el gerente general, la junta directiva y los mandos medios deben ser los primeros en modelar el comportamiento ético que se espera del resto de la organización. Un programa de cumplimiento robusto en el papel, pero ignorado por quienes toman las decisiones importantes, es una cultura de cumplimiento fallida desde su origen. En cuanto al alcance de estos programas, la normativa colombiana establece pisos mínimos, pero no techos.
En Colombia, la ley exige la adopción de programas de cumplimiento para algunas categorías de empresas, pero es recomendable establecerlos aún sin ser obligatorios porque son herramientas que mejoran la competitividad y mitigan riesgos . Este matiz es crucial: incluso las pymes que no están obligadas por ley a implementar SAGRILAFT pueden beneficiarse enormemente de adoptar prácticas similares de forma voluntaria.
El papel central del Oficial de Cumplimiento
En los sistemas de gestión de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que rigen en Colombia —ya sea SARLAFT para el sector financiero o SAGRILAFT para el sector real— la figura del Oficial de Cumplimiento es el eje sobre el que gira toda la cultura organizacional. Como lo resume un análisis reciente del sector: el Oficial de Cumplimiento es quien supervisa que todo el sistema funcione correctamente, no es solo un requisito, es una pieza estratégica, es quien da la alerta cuando algo no anda bien, quien conoce las señales de advertencia, y quien responde ante los entes de control . Es importante que los empresarios entiendan que SARLAFT y SAGRILAFT, aunque comparten objetivo, no son intercambiables. El SARLAFT lo exige la Superintendencia Financiera a las entidades vigiladas del sector financiero, y el SAGRILAFT lo exige la Superintendencia de Sociedades a determinadas empresas del sector real.
Confundir estos sistemas —o aplicar el equivocado— puede significar exposición legal innecesaria o inversión de recursos en controles que el supervisor correspondiente no exige. Para que estos sistemas funcionen, tres elementos deben estar presentes de forma simultánea: debe existir una persona encargada de liderar y supervisar todo el sistema, con conocimientos técnicos, independencia y acceso a los órganos de dirección; políticas, procedimientos y controles documentados con manuales y matrices de riesgo; y capacitación constante junto con mecanismos de reporte ante la UIAF y otras autoridades cuando se detecten operaciones inusuales o sospechosas.
Implicaciones prácticas para las empresas colombianas
Para un empresario en Medellín o en cualquier región del país, construir una cultura de cumplimiento real implica acciones concretas: 1. Identificación seria de riesgos. No basta con copiar una matriz genérica de internet. La clave de un programa de cumplimiento pertinente es la adecuada identificación de riesgos, que pueden ser legales, éticos o reputacionales , y deben corresponder a la realidad operativa específica de cada compañía. 2. Formación continua, no un evento aislado. La capacitación en cumplimiento debe ser un proceso vivo, actualizado ante cambios normativos y adaptado a los riesgos reales del negocio, no una charla anual para cumplir con un checklist. 3. Auditorías periódicas e independientes. Validar que los controles funcionen en la práctica —y no solo en el papel— es indispensable para detectar debilidades antes de que se conviertan en sanciones o daños reputacionales. 4. Adaptación tecnológica. El crecimiento exponencial de datos y el rol creciente de la inteligencia artificial están redefiniendo cómo las empresas gestionan la información y el riesgo, lo que obliga a actualizar constantemente las estrategias de compliance. 5. Compromiso desde la gerencia. Ninguna cultura de cumplimiento sobrevive si la alta dirección no la respalda con hechos, presupuesto y coherencia entre el discurso y la acción.
Conclusión:
De la obligación a la ventaja competitiva Construir una cultura de cumplimiento sólida no es un lujo reservado para las grandes corporaciones ni una carga burocrática que se resuelve una vez al año. Es un proceso continuo que protege el patrimonio, la reputación y la sostenibilidad de cualquier organización, sin importar su tamaño. Las empresas colombianas que logren integrar el cumplimiento como parte de su identidad —y no como un trámite— estarán mejor preparadas para enfrentar un entorno regulatorio cada vez más exigente y cambiante.
Fuentes consultadas:
1. La Nota Económica – "Compliance empresarial en 2025: Navegando en aguas turbulentas" 2. Asuntos Legales – "Construyendo una cultura de cumplimiento" 3. Russell Bedford Colombia – "¿SAGRILAFT, SARLAFT o SARLAFT 2.0? Lo que debe saber y por qué contar con un buen Oficial de Cumplimiento" 4. HunterX – "Diferencia entre SARLAFT y SAGRILAFT: a quién aplica"
Autor:
Víctor Hugo Arredondo Méndez
Doctor en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas
Oficial de Cumplimient
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