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Debida diligencia: el error de verla como un trámite y no como una decisión estratégica

Debida diligencia: el error de verla como un trámite y no como una decisión estratégica

En muchas organizaciones, la debida diligencia sigue siendo entendida como un formulario, una carpeta de soportes o una validación en listas antes de firmar un contrato. Sin embargo, esta visión reducida no solo es equivocada, sino peligrosa. La debida diligencia no es un requisito administrativo: es una decisión estratégica de negocio. La reciente cartilla de la UIAF lo deja claro: la debida diligencia es un proceso continuo, basado en riesgos, que permite identificar, prevenir, mitigar y gestionar impactos negativos reales o potenciales asociados al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. No se trata de “cumplir por cumplir”, sino de entender con quién se hacen negocios, cómo se hacen y bajo qué riesgos.

 

Uno de los mayores errores que veo en la práctica profesional es aplicar la misma intensidad de debida diligencia a todas las contrapartes. El enfoque basado en riesgos exige exactamente lo contrario: diferenciar, priorizar y asignar recursos donde el riesgo realmente lo amerita. Cuando este enfoque se ignora, las organizaciones terminan con procesos costosos, ineficientes y, paradójicamente, poco efectivos. La debida diligencia bien aplicada no solo protege frente a sanciones. Protege la reputación, el capital y la sostenibilidad del negocio. Permite detectar inconsistencias financieras, relaciones con jurisdicciones de alto riesgo, estructuras opacas de beneficiarios finales y señales tempranas de corrupción o fraude. En otras palabras, reduce la probabilidad de tomar malas decisiones con información incompleta.

 

Otro punto clave es que la debida diligencia no termina con la vinculación. El monitoreo continuo es tan importante como la evaluación inicial. Las contrapartes cambian, los riesgos evolucionan y los contextos geopolíticos se transforman. Una debida diligencia estática es, en la práctica, una falsa sensación de control.

 

Finalmente, vale la pena decirlo sin rodeos: la debida diligencia no es responsabilidad exclusiva del Oficial de Cumplimiento. Es un proceso transversal que involucra a la alta dirección, las áreas comerciales, financieras, jurídicas y operativas. Cuando la organización lo entiende así, el cumplimiento deja de ser un freno y se convierte en una ventaja competitiva.

 

La pregunta no es si su empresa tiene debida diligencia documentada.
La verdadera pregunta es: ¿está usando la debida diligencia para tomar mejores decisiones de negocio?

 

Víctor Arredondo M.
Oficial de Cumplimiento
varredondo@niumanconsultores.com
Cel: 3118767305


Fuente:
Niuman Consultores



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